Fallos Derecho Laboral

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Jurisprudencia sobre derecho laboral

Las relaciones laborales generan obligaciones y responsabilidades para empleadores y trabajadores. Conocer los criterios de los tribunales permite comprender cómo se resuelven cuestiones relacionadas con la contratación, la remuneración, las condiciones de trabajo, los despidos y las indemnizaciones. Esta sección presenta fallos relevantes que contribuyen a identificar riesgos y promover relaciones laborales jurídicamente más seguras.


ART -DAÑOS Y PERJUICIOS

Sumario: No existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral en caso que se demuestren los presupuestos que hacen a su procedencia, entre los que se encuentra acreditar el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión ilícita o el cumplimiento deficiente de los deberes legales impuestos (Voto del juez Rosatti). (Fallos: 349:570)

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DAÑO MORAL

Sumario: Es arbitraria las sentencia elevó la indemnización del daño moral por la muerte del hijo de los actores del 20% al 30% del perjuicio material, pues la determinación del daño moral en un porcentaje del daño material, calculado éste a su vez sobre la base de una fórmula financiera basada exclusivamente en los ingresos y el tiempo de vida laboral de la víctima, conduce a desnaturalizar la finalidad de la reparación, y convierte, virtualmente, en inoperante la indemnización prevista en el artículo 1078 del Código Civil, entonces vigente (Voto del juez Rosatti).-Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite- (Fallos: 349:354)

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COMISION MEDICA

Sumario: Aunque el control judicial de la actuación de la Comisión Médica Central sea realizado en forma directa por el tribunal de alzada con competencia laboral, ello no le quita el carácter de «amplio y suficiente», en tanto la norma instituye una acción en la que las partes tienen derecho a ofrecer y producir la prueba que consideren pertinente y que permite la revisión del acto por parte de un tribunal que actúa con plena jurisdicción a fin de ejercer el control judicial suficiente y adecuado que cumpla con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.-Del precedente “Pogonza” (Fallos: 344:2307) al que la Corte remite- (Fallos: 347:1709)

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CONTRATO DE TRABAJO- LOCACION DE SERVICIOS

Sumario: Es arbitraria la sentencia que presupuso la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pues lleva a la calificación de todas las prestaciones de servicios como «dependientes» e ignora que la presencia del prestador en un establecimiento ajeno es en ciertos casos necesaria y no por ello deja de ser de carácter autónomo e independiente; así la premisa en la que a quo cimentó su razonamiento no es válida en tanto significa desconocer la realidad de quienes se relacionan en el marco de variadas figuras previstas en nuestro ordenamiento normativo en las que la subordinación propia del vínculo dependiente está ausente y que, no obstante ser de legalidad indiscutida, son adjetivadas erróneamente de fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo, cuyos contratos en la mayoría de los casos se formalizan con un simple acuerdo verbal de voluntades, y en el que el profesional liberal independiente mantiene un vínculo que puede prolongarse durante años (Disidencia del juez Lorenzetti). (Fallos: 344:2029)

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Dr. Fabio Germán González, abogado; Estrategias legales; Tu respuesta jurídica fiable, with scales of justice emblem