
Jurisprudencia sobre contratos
Conocer cómo interpretan los tribunales los contratos y resuelven los conflictos derivados de su incumplimiento permite comprender la importancia de redactar acuerdos claros y prever sus consecuencias jurídicas. En esta sección encontrarás fallos relevantes sobre interpretación contractual, obligaciones, incumplimientos, responsabilidad y resolución de contratos, útiles para identificar riesgos y mejorar la prevención contractual.
INTERESES- CAPITALIZACION
Sumario: «… La capitalización de intereses solo procede en los casos judiciales cuando, liquidada la deuda, el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación) pues para que ello ocurra, una vez aprobada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago; solo si entonces este no lo efectiviza, cae en mora y como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga…» (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti). (Fallos: 348:1645)
COMPRAVEVENTA
Sumario: «… Es competente la justicia civil y comercial local y no la federal para entender en la demanda iniciada contra el Banco Hipotecario a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la existencia de defectos constructivos en las viviendas que fueron entregadas en el marco de un programa de crédito (PRO.CRE.AR), pues la cuestión en debate se vincula con las obligaciones de la entidad bancaria en relación con los adquirentes de cada propiedad, emanadas de los contratos de compraventa celebrados por las partes, es decir de una relación jurídica de naturaleza eminentemente comercial, con fundamento, centralmente, en la ley 24.240 y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación….» Fallos: 346:1200-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMODATO
Sumario: «… Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley al partir de la premisa de que el contrato de comodato no había sido acreditado por el actor, y considerar por lo tanto innecesario pronunciarse acerca de la legitimación pasiva de la demandada ya que esta decisión, si bien inobjetable en abstracto, no dan respuesta válida a los planteos del recurrente tendientes a demostrar la existencia del contrato invocado, omitiendo toda consideración de los hechos de la causa para resolver sobre el fondo….» (Fallos: 310:1544)
INTERESES CAPITALIZACION
Sumario: … La capitalización de intereses solo procede en los casos judiciales cuando, liquidada la deuda, el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación) pues para que ello ocurra, una vez aprobada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago; solo si entonces este no lo efectiviza, cae en mora y como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga…» (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti). (Fallos: 348:1645)
PERMUTA
Sumario: «… La provincia que ha celebrado con un particular, un contrato de permuta de inmuebles, no habiendo hecho tradición de éstos, se halla en la obligación de entregarlos dentro del término que se fije al efecto, sin que obste al derecho de aquél la circunstancia de no haber gestionado, previamente, por la vía administrativa, la entrega que resulta no haber tenido lugar (art. 1409 y 1492, Cód. Civ.)….» (Fallos: 94:426)
DONACION
Para la formación del contrato de donación no basta con la manifestación de la voluntad del donante sino que es necesaria igual manifestación del donatario, es decir la aceptación de la donación por éste, ya que en nada difiere del resto de los contratos y, una vez que la donación ha sido aceptada, solo puede revocarse en los casos que la ley determina. (Fallos: 341:289)

