Introducción
Uno de los problemas más frecuentes para profesionales, comerciantes y PYMES aparece cuando un cliente recibe un producto o servicio, pero no paga en la fecha acordada.
Además de afectar el flujo de fondos, la falta de pago puede generar costos adicionales, dificultades para cumplir otras obligaciones y la necesidad de iniciar gestiones de cobro.
Por eso, una adecuada Estrategia Legal Preventiva comienza mucho antes del vencimiento: al momento de redactar y negociar el contrato.
Una de las cuestiones que conviene analizar es qué consecuencias tendrá el retraso en el pago y cómo quedarán documentadas las obligaciones del cliente.
1. Cláusula que establezca claramente la fecha de vencimiento
El primer paso es determinar con precisión cuándo debe pagar el cliente.
El contrato debería indicar el precio, la forma de pago, las fechas o condiciones de vencimiento y, cuando corresponda, qué sucede con pagos parciales o sucesivos.
Esto es importante porque, como regla general, el Código Civil y Comercial establece la mora automática cuando existe un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación.
Una cláusula clara evita discusiones posteriores sobre cuándo debía efectuarse el pago.
Por ejemplo, en términos generales, el contrato podría establecer que:
“El importe correspondiente deberá ser abonado hasta el día ___ de cada mes, considerándose vencida la obligación al finalizar dicha fecha.”
La redacción concreta debe adaptarse al tipo de contrato y a las circunstancias de la operación.
2. Cláusula de intereses moratorios
Una segunda previsión consiste en establecer qué intereses deberán abonarse cuando el cliente incurra en mora.
El artículo 768 del Código Civil y Comercial establece que, desde la mora, el deudor debe los intereses correspondientes y dispone que la tasa puede determinarse, entre otras alternativas, por acuerdo de las partes.
Por eso, el contrato puede establecer una tasa de interés moratorio aplicable al saldo impago, indicando con claridad:
- cuál es la tasa;
- desde qué momento comienza a aplicarse;
- sobre qué importe se calcula;
- hasta qué momento se devenga;
- y la periodicidad del cálculo, cuando corresponda.
La cláusula no debería limitarse a decir simplemente “el deudor pagará intereses por mora”, porque una redacción demasiado genérica puede generar discusiones sobre la forma de calcularlos.
Además, pactar una tasa no significa que cualquier porcentaje resulte necesariamente válido en cualquier circunstancia. El Código Civil y Comercial establece que los jueces pueden reducir intereses cuando la tasa o la capitalización resulte injustificada y desproporcionada.
3. Cláusula sobre intereses punitorios o consecuencias del incumplimiento
Una tercera previsión puede establecer consecuencias adicionales frente al incumplimiento, mediante intereses punitorios convencionales o una cláusula penal, según la estructura jurídica del contrato.
El Código Civil y Comercial dispone que los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas correspondientes a la cláusula penal. A su vez, la cláusula penal permite establecer una pena o multa para el supuesto de retraso o incumplimiento de una obligación.
Esto requiere especial cuidado.
No se trata simplemente de establecer la penalidad más elevada posible para presionar al cliente a pagar. Las cláusulas deben guardar relación con la obligación y respetar los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. El Código contempla la posibilidad de reducción judicial cuando la pena resulta desproporcionada con la gravedad del incumplimiento.
¿Las tres cláusulas deben aparecer siempre?
No necesariamente.
La conveniencia de incorporar estas previsiones depende del tipo de contrato, actividad, monto de la operación, relación entre las partes y normativa específica aplicable.
En determinados contratos, especialmente cuando intervienen consumidores, existen además normas especiales que deben ser consideradas. Por eso, no resulta recomendable copiar una cláusula utilizada en otro contrato sin analizar previamente si corresponde aplicarla a la operación concreta.
¿Qué ocurre si el contrato no establece una tasa de interés?
La ausencia de una tasa pactada no significa necesariamente que el acreedor pierda todo derecho a reclamar intereses.
El artículo 768 del Código Civil y Comercial establece un régimen para determinar la tasa de los intereses moratorios cuando no existe una tasa convencional aplicable, incluyendo las tasas que correspondan según las leyes especiales y, subsidiariamente, las reglamentaciones del Banco Central.
Además, en 2026 el Banco Central difundió una nueva serie estadística denominada Tasa de Intereses Moratorios (TIM) en el marco del artículo 768, lo que muestra la importancia de considerar el régimen vigente al momento de determinar la tasa aplicable.
Por eso, la cláusula contractual debe analizarse dentro del régimen jurídico vigente y no como una fórmula aislada.
Conclusión
Un cliente que no paga puede convertirse rápidamente en un problema financiero y jurídico.
Por eso, incorporar previsiones claras sobre vencimiento, intereses moratorios y consecuencias del incumplimiento puede contribuir a reducir incertidumbres y facilitar una eventual gestión de cobro.
La clave de la Estrategia Legal Preventiva no está solamente en saber qué hacer cuando el cliente deja de pagar, sino en preparar jurídicamente la relación antes de que el incumplimiento ocurra.
Cobrar también se previene: un buen contrato comienza a proteger al acreedor antes de que aparezca la mora.


